Artículo 119. Autorización administrativa de helipuerto eventual.
Artículo 119 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Los helipuertos eventuales deben ser autorizados por la Consejería competente en materia de transportes, previo informe preceptivo del concejo afectado y de la administración general del Estado. En la autorización debe fijarse el plazo de validez.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización correspondiente, puede dar lugar a la clausura temporal de la instalación hasta que se cumplan los requisitos exigidos o, si procede, a la revocación de la autorización.