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Ley Vigente

Artículo 118. Autorización administrativa de helipuerto permanente.

Artículo 118 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. El establecimiento de helipuertos permanentes, tanto de titularidad pública como privada, requiere la autorización previa de la Consejería competente en materia de transportes, previa presentación de la documentación que se recoge en la normativa básica estatal para la obtención de los permisos competencia de la administración general del Estado.

2. La Consejería competente en materia de transportes, previo informe del concejo afectado, debe fijar en la autorización las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del helipuerto, que no supone la autorización simultánea de los servicios de suministro de combustibles y el correspondiente mantenimiento, que deben ajustarse a la normativa específica.

3. El cambio de titularidad de un helipuerto permanente y las modificaciones en sus instalaciones requieren la autorización previa de la Consejería competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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