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Ley Vigente

Artículo 117. Clasificación de los helipuertos.

Artículo 117 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

Los helipuertos permanentes, tanto de titularidad pública como privada, se clasifican, según el régimen de utilización que tengan, en instalaciones de uso público y de uso restringido.

a) Son de uso público los helipuertos en los que se pueden realizar operaciones de uso comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos aerotaxis.

b) El resto de los helipuertos se considerarán de uso restringido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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