Artículo 7. Clasificación de otros modos de transporte y de infraestructuras.
Artículo 7 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Los transportes ferroviarios pueden ser:
a) Públicos o privados.
b) De viajeros o mercancías.
2. Los transportes por cable pueden ser:
a) Públicos o privados.
b) De viajeros o mercancías.
3. Los transportes marítimos pueden ser:
a) Líneas regulares.
b) Servicios ocasionales.
4. Los transportes autónomos o no motorizados, o motorizados especiales, pueden ser:
a) A pie.
b) En bicicleta con o sin motor y similares, o sillas de ruedas.
5. Los helipuertos pueden ser:
a) De titularidad pública o de titularidad privada.
b) Permanentes o eventuales.
6. Los aeródromos pueden ser:
a) De titularidad pública o de titularidad privada.
b) De uso público o de uso restringido
c) Permanentes o eventuales
7. Se consideran transportes sostenibles los realizados a pie, en bicicleta con o sin motor y similares o sillas de ruedas, y los transportes públicos.