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Ley Vigente

Artículo 7. Clasificación de otros modos de transporte y de infraestructuras.

Artículo 7 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Los transportes ferroviarios pueden ser:

a) Públicos o privados.

b) De viajeros o mercancías.

2. Los transportes por cable pueden ser:

a) Públicos o privados.

b) De viajeros o mercancías.

3. Los transportes marítimos pueden ser:

a) Líneas regulares.

b) Servicios ocasionales.

4. Los transportes autónomos o no motorizados, o motorizados especiales, pueden ser:

a) A pie.

b) En bicicleta con o sin motor y similares, o sillas de ruedas.

5. Los helipuertos pueden ser:

a) De titularidad pública o de titularidad privada.

b) Permanentes o eventuales.

6. Los aeródromos pueden ser:

a) De titularidad pública o de titularidad privada.

b) De uso público o de uso restringido

c) Permanentes o eventuales

7. Se consideran transportes sostenibles los realizados a pie, en bicicleta con o sin motor y similares o sillas de ruedas, y los transportes públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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