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Ley Vigente

Artículo 6. Clasificación de los transportes por carretera motorizados.

Artículo 6 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Los transportes por carretera, por su naturaleza, pueden ser:

a) Públicos, cuando se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

b) Privados, cuando se llevan a cabo por cuenta propia, bien:

1.º Privados particulares, para satisfacer necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

2.º Privados complementarios, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de la actividad principal de empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar.

Se consideran privados complementarios los transportes oficiales que realicen los órganos de la Administración, como actividades integradas dentro de las de su propio funcionamiento interno, dirigidos a solucionar las necesidades de desplazamiento de personas o mercancías que la actividad administrativa de dichos órganos ocasione.

2. Los transportes por carretera, por su objeto, pueden ser:

a) De viajeros, cuando estén dedicados al desplazamiento de personas y sus equipajes, bultos de mano y encargos, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

3. Los transportes públicos de viajeros pueden ser:

a) Regulares, cuando se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

b) Discrecionales, cuando se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

4. Los transportes públicos de mercancías se consideran siempre discrecionales.

5. Los transportes públicos regulares de viajeros, por su utilización, pueden ser:

a) De uso general, los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

b) De uso especial, los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.

6. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general, por su ámbito territorial, pueden ser:

a) Urbanos, cuando su itinerario discurra íntegramente por un único término municipal.

b) Interurbanos, cuando su itinerario discurra por el territorio de más de un término municipal.

7. Los transportes de viajeros pueden ser realizados en:

a) Autobuses o autocares, con una capacidad superior a nueve plazas incluida la del conductor.

b) Vehículos de turismo o turismos, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor y distintos de la motocicleta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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