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Ley Vigente

Artículo 97. Concepto y régimen jurídico general.

Artículo 97 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Son servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias aquellos servicios de transporte de pasajeros y mercancías que, realizados en ferrocarril, discurran íntegra y exclusivamente por el territorio del Principado de Asturias. Dichos servicios se identificarán en la planificación del Principado de Asturias sobre movilidad o transporte público.

2. Los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias podrán desarrollarse sobre las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias y, asimismo, sobre la infraestructura ferroviaria estatal o de otra Administración Pública o sus respectivas entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias que correspondan al titular de dichas infraestructuras.

3. Los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias son servicios de interés general y esenciales para la comunidad que se prestan en régimen de libre competencia, salvo lo previsto al efecto por la normativa de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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