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Ley Vigente

Artículo 79. Los transportes funerarios.

Artículo 79 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Los transportes realizados por prestadores de servicios funerarios podrán realizarse libremente, con independencia de su origen o recorrido.

2. En la realización de los transportes funerarios deberán respetarse las normas vigentes de policía mortuoria, debiendo cumplir los vehículos todos aquellos requisitos técnicos y sanitarios que, en su caso, establezcan los Ministerios competentes en materia de industria y sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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