Artículo 80. Definición y clasificación de las estaciones de transporte.
Artículo 80 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Las estaciones de transporte son los lugares destinados a concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones del transporte público, por carretera o ferrocarril, prestando o facilitando el desarrollo de servicios preparatorios y complementarios del transporte a usuarios y transportistas.
2. Las estaciones pueden ser de transporte de viajeros o centros de transporte y plataformas logísticas de mercancías, así como para un único modo o multimodales.
3. Las estaciones deberán ser gestionadas por una única persona o entidad, pública o privada.
4. Los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje, estacionamiento de vehículos o almacenamiento de mercancías, no tendrán la consideración de estaciones.