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Ley Vigente

Artículo 86. Establecimiento de aparcamientos disuasorios.

Artículo 86 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. La decisión acerca de la ubicación o necesidad de establecimiento de aparcamientos disuasorios deberá ser adoptada en los instrumentos de planificación territorial, urbanística o para la movilidad del Principado de Asturias o en los planes de movilidad sostenible; o ser compatible con los mismos.

2. Las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación o mantenimiento de los aparcamientos disuasorios del Principado de Asturias no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal, aunque sí al cumplimiento de las condiciones que, por razones de índole urbanística, fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, vengan impuestas, al efecto, por la legislación reguladora de tales materias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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