Artículo 87. Ámbito de aplicación.
Artículo 87 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. La presente Ley se aplica a los servicios e infraestructuras del transporte ferroviario señalados en el artículo 2.1.b) de esta Ley.
2. Se incluyen en el presente título todos los transportes ferroviarios, cualquiera que sea su denominación o características técnicas. Sin embargo, no están incluidos los medios de transporte que utilicen uno solo o varios cables tractores y portadores, aunque tengan camino terrestre de rodadura fijo sobre vías, los cuales se rigen por el Título IX de esta Ley.