El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 57. Sucesión de contratistas.

Artículo 57 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

Cuando el procedimiento de adjudicación de un contrato tenga por objeto un transporte regular de viajeros de uso general preexistente, se observarán respecto a la posible subrogación como empleador del nuevo adjudicatario en las relaciones laborales con los trabajadores del anterior, así como a la inexistencia de responsabilidad por derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los servicios, deudas a la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el contratista anterior, la normativa estatal aplicable a los contratos para la gestión de servicios públicos de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Más artículos de Ley 12/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.