Artículo 57. Sucesión de contratistas.
Artículo 57 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
Cuando el procedimiento de adjudicación de un contrato tenga por objeto un transporte regular de viajeros de uso general preexistente, se observarán respecto a la posible subrogación como empleador del nuevo adjudicatario en las relaciones laborales con los trabajadores del anterior, así como a la inexistencia de responsabilidad por derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los servicios, deudas a la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el contratista anterior, la normativa estatal aplicable a los contratos para la gestión de servicios públicos de transporte.