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Ley Vigente

Artículo 10. Competencias del Principado de Asturias.

Artículo 10 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Corresponden al Principado de Asturias las competencias sobre los transportes y actividades auxiliares y complementarias relacionadas en el artículo 2, sin perjuicio de las atribuidas a los concejos de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Dentro del ejercicio de sus competencias, se atribuyen al Principado de Asturias las siguientes funciones:

a) Formular las directrices y objetivos de la política de movilidad.

b) Planificar, programar, ordenar y coordinar los transportes y sus actividades auxiliares y complementarias.

c) Gestionar los transportes de su titularidad.

d) Expedir las autorizaciones o licencias administrativas que habiliten para la realización de transportes o la prestación de actividades auxiliares y complementarias.

e) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los transportes y actividades de su competencia.

f) Adoptar en general las medidas de planificación y gestión necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la movilidad en el Principado de Asturias.

g) Cualesquiera otras reconocidas que le encomiende la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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