Artículo 62. Inembargabilidad de los contratos, vehículos e instalaciones.
Artículo 62 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Los contratos y los vehículos e instalaciones adscritos para la prestación de transportes públicos regulares de viajeros de uso general no podrán ser objeto de embargo, sin perjuicio de que judicialmente pueda ser intervenida la explotación de los mismos y asignada una parte de la recaudación a la amortización de la deuda, a cuyo efecto se podrá, por cuenta y riesgo del acreedor, designar un interventor que compruebe la recaudación obtenida y se haga cargo de la parte que se haya señalado.
2. La determinación de la parte de la recaudación que haya de retenerse para hacer frente a la deuda será fijada previo informe del órgano de contratación, y su cuantía deberá permitir la posibilidad de continuar la prestación del transporte. En ningún caso la retención podrá sobrepasar el 10 por 100 de la recaudación bruta.