Artículo 63. Contratos zonales.
Artículo 63 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Además de los contratos lineales referidos a transportes públicos regulares de viajeros de uso general interurbanos, el Consorcio de Transportes de Asturias podrá adjudicar contratos zonales, los cuales comprenderán todos los transportes regulares de uso general, o especial destinados al desplazamiento de alumnos a centros educativos dependientes del Principado de Asturias, que hayan de prestarse en una determinada zona y que se señalen en su plan de explotación.
2. Las zonas se corresponderán con el territorio de una o varias parroquias de un mismo concejo o de varios limítrofes entre sí. Una misma parroquia puede pertenecer a una sola o a varias zonas indistintamente.
3. Serán de aplicación a los contratos zonales las disposiciones establecidas en el Capítulo I de este Título, con las especialidades previstas en el presente Capítulo.