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Ley Vigente

Artículo 32. Autorización de transporte público.

Artículo 32 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Para realizar cualquiera de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera regulados en la presente Ley, salvo en los casos expresamente exceptuados en la misma, será necesario disponer de autorización de transporte público otorgada con arreglo a lo previsto en la normativa estatal. Se exceptúan aquellas modalidades de transporte para las que la citada normativa no exija su obtención.

2. Cuando sea necesaria, la pérdida de la citada autorización de transporte público por cualquier causa, con independencia de las sanciones que procedan, conllevará la inmediata revocación de los contratos, autorizaciones o licencias otorgados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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