Artículo 110. Instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público de titularidad municipal.
Artículo 110 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. La creación de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público, si son de ámbito urbano y titularidad municipal, requiere la previa aprobación del proyecto por la Consejería competente en materia de transportes, mientras que el resto de actuaciones corresponderá al órgano municipal competente.
2. Antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, la Consejería competente en materia de transportes comprobará su adecuación al proyecto aprobado y su correcto funcionamiento.