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Ley Vigente

Artículo 17. Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

Artículo 17 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Los concejos asturianos que cuenten con poblaciones de más de 30.000 habitantes deberán aprobar un Plan de Movilidad Urbana Sostenible para cuya elaboración contarán con apoyo de la administración autonómica.

2. Con carácter previo a su aprobación, los Planes de Movilidad Urbana Sostenible deberán contar con el informe favorable de la Consejería competente en materia de transportes acerca de su conformidad con la planificación del Principado de Asturias sobre movilidad o transporte público. En el supuesto de que el informe de la Consejería presentase reparos, el concejo deberá corregir la definición de las actuaciones afectadas en un plazo máximo de seis meses desde que fuese requerido para ello.

3. En el procedimiento de elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible deberá garantizarse la participación de la ciudadanía y de las organizaciones políticas, sindicales, empresariales, ecologistas y vecinales.

4. La inexistencia del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, en los casos en que sea obligatorio, conllevará la imposibilidad de recibir ayudas o subvenciones destinadas al transporte público que pudieren contemplarse en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

5. El Acuerdo del Pleno del concejo por el que se aprueba el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para su general conocimiento.

6. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible deberá incluir una memoria económica.

7. La Administración del Principado de Asturias velará por la coordinación y coherencia entre los diferentes Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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