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Ley Vigente

Artículo 35. Contabilidad en los contratos de gestión de servicio público.

Artículo 35 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

A efectos de contabilidad, las empresas contratistas de transportes públicos regulares de viajeros de uso general deberán tratar cada contrato como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta de cualquier otra actividad que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros.

El resultado de la segregación realizada se plasmará, anualmente, en una cuenta analítica de explotación verificada por un experto independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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