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Ley Vigente

Artículo 20. Planes de movilidad sostenible a los centros de trabajo o de gran afluencia de usuarios.

Artículo 20 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Se fomentará que los centros que cuenten con 200 o más trabajadores, o 2.000 o más asistentes diarios habituales a sus instalaciones, presenten un plan de movilidad sostenible ante el Consorcio de Transportes de Asturias.

2. A estos efectos, se entiende por centro de trabajo o de gran afluencia de usuarios cualquier instalación de empresa u organismo, público o privado, en la que se desarrolle una actividad que genere una movilidad significativa y presente características comunes idóneas para la implantación de un plan de movilidad, tales como proximidad en el destino de los viajes, horarios similares de entrada y salida, y posibilidad de oferta común de transporte público o de aplicación de medidas de coche compartido.

Se incluyen en este concepto aquellas instalaciones que acojan conjuntamente a varias empresas que, en conjunto, presenten características análogas a las descritas en el párrafo anterior.

3. En la elaboración del plan deben involucrarse tanto el empresario o empresarios como los trabajadores, especialmente aquellos que presenten algún tipo de discapacidad, los miembros del comité de empresa y los sindicatos. El Consorcio de Transportes de Asturias asesorará a los redactores del plan en todo aquello que estos le requieran y resulte de relevancia para su elaboración.

4. Para supervisar el desarrollo e implantación del plan se creará la figura de la Gestoría de Movilidad, cuyo titular será la persona encargada de su promoción y seguimiento, siendo el interlocutor válido para relacionarse con el Consorcio de Transportes de Asturias.

5. El contenido mínimo de estos Planes será:

a) Un diagnóstico de la movilidad y sus necesidades logísticas, atendiendo especialmente a los servicios públicos disponibles para realizar el desplazamiento hasta las instalaciones.

b) Los objetivos establecidos y las medidas para que la movilidad del colectivo sea sostenible, entre las que se contemplarán medidas de teletrabajo, bonificación del tiempo de trabajo para aquellas personas que opten por desplazarse a pie o en bicicleta, compartición de vehículos, y transportes colectivos de empresa.

c) Cualesquiera otros contenidos que los instrumentos de planificación enumerados en el artículo 13 de esta Ley establezcan como mínimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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