Artículo 19. Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
Artículo 19 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible adoptarán la perspectiva de género como enfoque transversal e incluirán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Estudio y diagnóstico del sistema de movilidad, de sus impactos y externalidades.
b) Definición de escenarios y justificación de la alternativa elegida.
c) Programa de actuación estructurado en ejes, líneas y medidas.
d) Estudio económico-financiero.
e) Herramientas para el seguimiento y evaluación, incluyendo un sistema de indicadores.
2. Cuando sea aplicable y al objeto de visibilizar las desigualdades en la accesibilidad entre hombres y mujeres y la movilidad de los cuidados, los resultados de los indicadores se diferenciarán por sexos.