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Ley Vigente

Artículo 67. Régimen aplicable.

Artículo 67 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

1. Para la prestación de transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso especial será necesario contar con la correspondiente autorización especial otorgada por el Consorcio de Transportes de Asturias.

2. Las autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial se otorgarán a las empresas que dispongan previamente de la autorización de transporte público de viajeros prevista en el artículo 32 de esta Ley, hayan suscrito un contrato de transporte con los usuarios o sus representantes y dispongan de los medios necesarios para la prestación del servicio.

Estas autorizaciones se otorgarán por el plazo de duración del contrato y en ellas se harán constar la ruta a seguir, con expresión de los tráficos a realizar, lo puntos de origen y destino y paradas, así como los vehículos amparados por autorizaciones de transporte público de viajeros a nombre de la empresa autorizada con los que vaya a prestarse el servicio, según lo que se haya determinado en el contrato de transporte.

3. Además de estos vehículos, cuando resulten insuficientes, podrán utilizarse otros, propios o ajenos, que cumplan los requisitos exigidos en la autorización y que cuenten con autorización de transporte público de viajeros, siempre que los tráficos que se realicen con los mismos no excedan anualmente del 50 por 100 del total, salvo que en la correspondiente autorización se establezca, en atención al elevado volumen de la demanda que haya de atenderse u otras circunstancias especiales, un porcentaje diferente.

4. En zonas rurales, excepcionalmente y por el tiempo estrictamente necesario y siempre que resulte acreditado que no ha sido posible la contratación de estos transportes con empresas que dispongan previamente de autorizaciones de transporte público de viajeros, a fin de garantizar la prestación del servicio, podrá realizarse conjuntamente el otorgamiento de la autorización para transporte público regular de viajeros de uso especial y de una autorización de transporte público de viajeros específica a personas cuya actividad principal no sea la de transportista, sin exigirse en su caso el cumplimiento del requisito de competencia profesional ni los relativos a la antigüedad del vehículo. Esta autorización específica de transporte público se otorgará únicamente para el ámbito territorial por el que estrictamente discurra el transporte de uso especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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