Artículo 39. Titularidad de la Administración y prestación de estos transportes.
Artículo 39 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, debiendo ser admitidos a su utilización, sin discriminación, quienes lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas en cada expedición.
b) Que se abone el precio establecido para el servicio.
c) Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, en evitación de cualquier riesgo o incomodidad para los restantes usuarios.
d) Que no se porten objetos que por su volumen, composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para los otros viajeros o el vehículo.
e) Que no se alteren las normas elementales de educación y convivencia.
f) Las demás que, en aras del buen funcionamiento del servicio público, se determinen por el Consorcio de Transportes de Asturias en los transportes interurbanos, o por el órgano municipal competente en los transportes urbanos.