Artículo 50. Tráficos e itinerarios.
Artículo 50 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. La prestación del servicio se ajustará a los tráficos e itinerarios previstos en el contrato.
2. La Administración competente podrá acordar la modificación de dichos tráficos e itinerarios, bien de oficio o a instancia de los usuarios, o bien a solicitud del contratista, resultando de aplicación lo dispuesto en el punto 2 del artículo anterior en lo relativo a la modificación del contrato.
3. Se consideran modificaciones de tráficos:
a) La incorporación de nuevos tráficos mediante ampliación de los itinerarios.
b) La realización de tráficos comprendidos dentro de los itinerarios que no hubieran estado previstos originariamente.
c) La supresión de tráficos.
4. Cuando sea el contratista el que solicite la modificación de tráficos, su solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa en la que se especificarán con claridad los nuevos tráficos solicitados, las posibles coincidencias con los de otros contratos y su repercusión económica y tarifaria. En caso de acceder a la tramitación de la solicitud, se acordará la apertura de un período de información pública de al menos 20 días y se recabará informe del Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias y de los concejos afectados, resolviendo a continuación.
5. La utilización de infraestructuras distintas a las previstas en los itinerarios del contrato deberá ser acordada por el órgano de contratación, aun cuando no suponga modificación de tráficos, debiendo especificar en el plan de explotación las expediciones que pasarán a realizarse por la nueva infraestructura y, en su caso, por las anteriores.