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Ley Vigente

Artículo 70. Autorizaciones y licencias.

Artículo 70 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

Texto consolidado

Para la realización de transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en turismos será necesario disponer de la autorización de transporte público prevista en el artículo 32 de esta Ley, referida a turismos que dispongan de licencia de transporte urbano otorgada por el órgano competente del concejo donde esté domiciliado el vehículo.

El órgano competente podrá limitar las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en el Principado de Asturias y las autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en vehículos de turismo, siempre que la regla de proporcionalidad aplicada sea menos restrictiva que la establecida por la legislación estatal.

En todo caso, reglamentariamente se establecerá un porcentaje de vehículos que presten su servicio en condiciones de accesibilidad universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-24.

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