Artículo 27. Oficinas de Movilidad Sostenible.
Artículo 27 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. A fin de facilitar información a los usuarios y promover mejoras en materia de movilidad sostenible, el Consorcio de Transportes de Asturias dispondrá de una Oficina de Movilidad Sostenible.
2. Los concejos que, en aplicación de sus Planes de Movilidad, decidan crear Oficinas Locales de Movilidad Sostenible, podrán recabar el asesoramiento que precisen de la del Consorcio de Transportes de Asturias, e integrarse a través de ella en un sistema único de información coordinada, previo convenio establecido al efecto.