Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
BOE-A-2014-13256 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-20 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 1075/2014 está derogada desde el 2023-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1075/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2014-12-20
- Entrada en vigor
- 2015-01-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 120
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-13256
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda. La aplicación del citado reglamento en España se debe establecer teniendo en cuenta, además, los acuerdos aprobados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014. La normativa nacional por la que se desarrolle lo acordado será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Aplicación a las Islas Canarias.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Superación de los límites presupuestarios.
- Artículo 5. Aplicación de la disciplina financiera.
- Artículo 6. Umbral mínimo para poder recibir pagos directos.
- Artículo 7. Reducción de los pagos.
- Artículo 8. Actividades excluidas.
- Artículo 9. Determinación de ingresos agrarios.
- Artículo 10. Excepciones a los requisitos de agricultor activo.
- Artículo 11. Actividad agraria.
- Artículo 12. Situaciones de riesgo.
- Artículo 13. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 14. Hectáreas admisibles.
- Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
- Artículo 16. Activación de los derechos de pago.
- Artículo 17. Ámbito de aplicación.
- Artículo 18. Dotación financiera e importe del pago.
- Artículo 19. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
- Artículo 20. Diversificación de cultivos.
- Artículo 21. Pastos permanentes medioambientalmente sensibles.
- Artículo 22. Cálculo de la proporción de referencia y de la proporción anual de pastos permanentes.
- Artículo 23. Mantenimiento de la proporción de pastos permanentes.
- Artículo 24. Superficies de interés ecológico.
- Artículo 25. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 26. Cálculo y duración del pago.
- Artículo 27. Límite financiero nacional.
- Artículo 28. Objeto y requisitos generales.
- Artículo 29. Dotación financiera y compatibilidad con el régimen de pequeños agricultores.
- Artículo 30. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 31. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 32. Declaraciones de existencias de arroz por los industriales arroceros y rendimiento en molino.
- Artículo 33. Importe de la ayuda.
- Artículo 34. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 35. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 36. Superficie máxima elegible de oleaginosas.
- Artículo 37. Importe de la ayuda.
- Artículo 38. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 39. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 40. Importe de la ayuda.
- Artículo 41. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 42. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 43. Denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado.
- Artículo 44. Importe de la ayuda.
- Artículo 45. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 46. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 47. Importe de la ayuda.
- Artículo 48. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 49. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 50. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos de transformación.
- Artículo 51. Presentación de los contratos.
- Artículo 52. Importe de la ayuda.
- Artículo 53. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
- Artículo 54. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 55. Desmotadoras autorizadas y período de entregas.
- Artículo 56. Organizaciones interprofesionales autorizadas.
- Artículo 57. Importe de la ayuda.
- Artículo 58. Objeto y requisitos generales.
- Artículo 59. Dotación financiera y compatibilidad con el régimen de pequeños agricultores.
- Artículo 60. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
- Artículo 61. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 62. Importe de la ayuda.
- Artículo 63. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
- Artículo 64. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 65. Importe de la ayuda.
- Artículo 66. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
- Artículo 67. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 68. Requisitos específicos relacionados con las zonas de montaña.
- Artículo 69. Importe de la ayuda.
- Artículo 70. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
- Artículo 71. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 72. Importe de la ayuda.
- Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
- Artículo 74. Beneficiarios y requisitos generales.
- Artículo 75. Requisitos específicos relacionados con las zonas de montaña.
- Artículo 76. Importe de la ayuda.
- Artículo 77. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
- Artículo 78. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 79. Importe de la ayuda.
- Artículo 80. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
- Artículo 81. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 82. Importe de la ayuda.
- Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
- Artículo 84. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 85. Importe de la ayuda.
- Artículo 86. Beneficiarios, características y requisitos.
- Artículo 87. Ventajas de este régimen.
- Artículo 88. Cálculo y duración del pago.
- Artículo 89. Conceptos.
- Artículo 90. Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control.
- Artículo 91. Solicitud única.
- Artículo 92. Contenido de la solicitud única.
- Artículo 93. Declaración de pastos en la solicitud única.
- Artículo 94. Alegaciones al SIGPAC.
- Artículo 95. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
- Artículo 96. Modificación de las solicitudes.
- Artículo 96 bis. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
- Artículo 97. Compatibilidad de los regímenes de pagos directos.
- Artículo 98. Publicación y cesión de datos.
- Artículo 99. Disposiciones generales de control.
- Artículo 100. Aplicación de la condicionalidad.
- Artículo 101. Creación de condiciones artificiales.
- Artículo 102. Penalizaciones.
- Artículo 103. Superficies y animales con derecho a pago.
- Artículo 104. Resoluciones y pago.
- Artículo 105. Periodos de pago y anticipos.
- Artículo 106. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.
- Artículo 107. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional primera. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gastos de personal.
- Disposición adicional tercera. Responsabilidad de las comunidades autónomas.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 9 en 2015.
- Disposición transitoria única. Elegibilidad de las explotaciones de ovino y caprino en la solicitud 2017.
- Disposición transitoria primera. Elegibilidad de las explotaciones de ovino y caprino en la solicitud 2017.
- Disposición transitoria segunda. Modelo de solicitud en 2017.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación del artículo 10 en 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (27)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1075/2014?
- Real Decreto 1075/2014 está derogada desde el 2023-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1075/2014?
- El BOE registra 27 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1075/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.