Artículo 7. Reducción de los pagos.
Artículo 7 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud del régimen de pago básico, contemplado en el capítulo I del título III de este real decreto, cuyo importe sea superior a los 150.000 euros, se le aplicará una reducción del 5% en la parte del importe del régimen de pago básico que sobrepase dicha cantidad. El producto estimado de la reducción de los pagos estará disponible en forma de ayuda para las medidas en virtud de la programación de desarrollo rural financiadas con cargo al FEADER.
2. No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del importe de los pagos directos en virtud del régimen de pago básico se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo.
3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, la reducción a la que hace referencia en el apartado 1 se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
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