Artículo 6. Umbral mínimo para poder recibir pagos directos.
Artículo 6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a:
a) 100 euros para 2015.
b) 200 euros para 2016.
c) 300 euros a partir de 2017.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.