Artículo 104. Resoluciones y pago.
Artículo 104 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La concesión y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere el presente real decreto corresponde a la autoridad competente, excepto en el caso de explotaciones situadas entre dos o más comunidades autónomas en el que cada comunidad autónoma abonará o denegará las ayudas de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, incluidas en su Programa de Desarrollo Rural.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En estos casos, en las resoluciones de la ayuda deberá hacerse constar la parte de la ayuda financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y del FEADER y la parte financiada con cargo a los presupuestos nacionales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.