Artículo 103. Superficies y animales con derecho a pago.
Artículo 103 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos del establecimiento de las superficies y animales con derecho a pago se tendrán en cuenta, según proceda, las disposiciones específicas aplicables a cada uno de los regímenes incluidos en la solicitud única, así como los límites máximos presupuestarios establecidos conforme al artículo 4 y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
2. Los pagos correspondientes estarán sometidos, en su caso, a las reducciones como consecuencia de los límites máximos nacionales y límites máximos netos y de la disciplina financiera recogidos en los artículos 4 y 5, respectivamente.
Más artículos de Real Decreto 1075/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.