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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 43. Denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado.

Artículo 43 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por la disposición final 1.7 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común..

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