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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 42. Beneficiarios y requisitos.

Artículo 42 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan alguna de las legumbres de calidad mencionadas en el artículo anterior que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas en la parte II del anexo XI, a fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud.

A tal efecto, cada consejo regulador o entidad de certificación de la producción agrícola ecológica u otras denominaciones de calidad diferenciada de las incluidas en la parte II del anexo XI, deberá remitir, antes del 30 de junio del año en curso, a la autoridad competente, los NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción en denominaciones de calidad diferenciada para las legumbres así como la superficie registrada por cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este apartado, se eximirá al consejo regulador o entidad de certificación de la necesidad de remitir dicha documentación.

b) Cultivar leguminosas de grano pertenecientes a alguna de las denominaciones de calidad contempladas en la parte II del anexo XI en la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda. Se permitirán sistemas de producción asociados si el pliego de condiciones de la denominación de calidad diferenciada así lo exige en sus métodos de producción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-21661.

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