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Real Decreto Derogada

Artículo 44. Importe de la ayuda.

Artículo 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El importe unitario de la ayuda, será igual al cociente entre la dotación presupuestaria de la medida, efectuada, en su caso, la deducción a la que hace referencia el artículo 29.2, y la superficie con derecho a ayuda en el año que se trate. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 400 euros por hectárea.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.d), determinará el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en el apartado anterior. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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