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Real Decreto Derogada

Artículo 45. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.

Artículo 45 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.

2. El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.

3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes zonas homogéneas de producción:

a) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: se corresponde con la zona geográfica situada al norte del paralelo 39° norte.

b) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal: se corresponde con la zona geográfica situada al sur del paralelo 39° norte.

4. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada zona de producción homogénea, es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.

5. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 32.500 hectáreas para la zona de producción de siembra primaveral y de 7.600 hectáreas para la zona de producción de siembra otoñal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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