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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 26. Cálculo y duración del pago.

Artículo 26 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16, por una cantidad fija correspondiente al 50% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor.

A efectos del cálculo del importe citado en el párrafo anterior, el máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.

2. El importe de la ayuda para jóvenes agricultores resultante de conformidad con el apartado 1, será concedido en forma de complemento de la ayuda recibida en cada campaña a través de los derechos de pago básico»

3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria y siempre que dicha solicitud se presente durante los cinco años siguientes a la instalación a que se hace referencia en el artículo 25.b).2.º. Será asimismo aplicable este período de cinco años a los agricultores que hayan recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes de 2018.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 27/2018, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2018-1096

Esta modificación es aplicable desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria única del citado real decreto.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.11 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1096.

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