Artículo 27. Límite financiero nacional.
Artículo 27 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de financiar el pago para los jóvenes agricultores, se establece un 2% del límite máximo nacional anual. No obstante lo anterior, dicho porcentaje podrá ser revisado, aunque sin superar el 2%, a más tardar el 1 de agosto de cada año, con efecto a partir del año siguiente.
2. En caso de que el importe total del pago para jóvenes agricultores en un año concreto supere el límite que se establezca en base al apartado 1, siempre y cuando dicho límite sea inferior al 2%, la diferencia se financiará a través de la aplicación de una reducción lineal, hasta un máximo que permita cubrir ese 2%, a los importes del régimen de pago básico que deban concederse en dicha campaña.
3. En caso que el importe total de pago para los jóvenes agricultores solicitado en un año concreto supere el máximo establecido del 2%, se aplicará una reducción lineal a los importes que se deban abonar en dicha campaña en base al artículo anterior.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.