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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Objeto y requisitos generales.

Artículo 28 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales. Asimismo, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan algodón con arreglo a las condiciones establecidas en dicho reglamento y en el presente capítulo.

2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. Las ayudas contempladas en el presente capítulo únicamente se concederán a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de este real decreto.

4. Los agricultores podrán solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el presente capítulo en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.

5. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa.

6. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por superficie de secano o de regadío aquella que esté definida como tal en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

7. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas, cuando así les sea requerido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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