Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.
Artículo 15 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
Se amplía para el año 2016 el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el art. único.1 de la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4645.
Se amplía para el año 2015 el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el art. 1.1 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5316.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15349.
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