Artículo 96 bis. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
Artículo 96 bis del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.
No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán modificar anualmente, y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O. A. dicha fecha límite, siempre que se garantice el procesado de dicha retirada antes del pago, y el ajuste de los correspondientes cálculos en relación al mismo antes del abono efectivo de la ayuda.
2. Los agricultores podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado 1. En caso que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 92.2, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será posible dicha retirada cuando la comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o, cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con los agricultores realizada al amparo del artículo 99.6 bis no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
Más artículos de Real Decreto 1075/2014
- ← Artículo 96. Modificación de las solicitudes.
- → Artículo 97. Compatibilidad de los regímenes de pagos directos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.