Artículo 12. Situaciones de riesgo.
Artículo 12 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación, en los términos previstos en el capítulo II del título VI. En particular, se considerará como una situación de riesgo, a efectos de control, los casos en los que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos del solicitante no representen el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales, en ninguno de los tres periodos impositivos disponibles más recientes. En este caso, se comprobará además que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud, y en el caso que no se pueda comprobar dicho punto, será excluido de la percepción de los pagos directos por incumplimiento del principio de actividad agraria en las superficies que declara en su solicitud de ayudas.
No obstante, en el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, podrán no ser incluidos en este control del cumplimiento de la actividad agraria hasta el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.
Por razones de simplificación administrativa y de eficacia en la gestión se exceptuarán de este control los mismos expedientes que se hayan exceptuado del control de la figura del agricultor activo con base en el artículo 10.
2. Se considerará una situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.6 del presente real decreto se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante. Esta distancia se considerará orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su criterio concurren causas que lo justifiquen.
3. Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control cuando determinadas superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años consecutivos o más, en barbecho o que en los recintos de pasto arbolado y arbustivo se haya declarado también de forma reiterada, durante tres años consecutivos o más, una actividad exclusivamente basada en el mantenimiento en estado adecuado. También se considerará una situación de riesgo de falta de actividad agraria la declaración de actividades de mantenimiento en todas las parcelas agrícolas de la explotación.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15349.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.