Artículo 52. Importe de la ayuda.
Artículo 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El importe de la ayuda por hectárea será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dividiendo la dotación presupuestaria de esta medida indicada en el artículo 48.2, entre el total de las superficies determinadas que se obtendrá de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.f). El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
2. En el caso de que la superficie por la que se solicita la ayuda disminuya un año determinado, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 1.016 euros/hectárea.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.