Artículo 51. Presentación de los contratos.
Artículo 51 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor o de la OP, o donde esté presente la solicitud única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato y se lo comunicará al agricultor o la OP y al transformador.
2. La información indicada en el segundo guión del anexo XII, así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o una OP, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud.
Se amplía, para el año 2016, el plazo en el que se podrán presentar modificaciones de los contratos relativos a la ayuda asociada al tomate para industria hasta el 15 de junio inclusive, por el art. único.2 de la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4645.
Se amplía, para el año 2015, el plazo en el que podrán presentar modificaciones de los contratos relativos a la ayuda asociada al tomate para industria hasta el 15 de junio, por el art. 1.2 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5316.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15349.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.