Artículo 79. Importe de la ayuda.
Artículo 79 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.g), establecerá anualmente un importe unitario para cada animal, dividiendo el montante destinado a esta ayuda según se describe en el artículo 77.2, entre los animales elegibles. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
2. En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 210 euros por animal elegible.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.