Artículo 80. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
Artículo 80 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de cebo que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real decreto.
3. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 19.220 animales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-14282.
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