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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 65. Importe de la ayuda.

Artículo 65 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dentro de la dotación presupuestaria destinada a la actividad de cebo de ganado vacuno se reservarán las cantidades que figuran en el anexo II para cada una de las líneas de ayuda establecidas en el artículo 63.3.

2. Los límites cuantitativos aplicables serán los siguientes:

a) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región España peninsular: 370.996 animales.

b) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región insular: 1.627 animales.

c) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular: 2..458.879 animales.

d) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular: 14.469 animales.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.c), establecerá anualmente un importe unitario en cada una de las líneas de ayuda establecidas. Dicho importe unitario será el resultado de dividir cada montante establecido en el anexo II, entre los animales elegibles en cada caso. Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.

4. (Sin contenido)

5. En ningún caso el importe unitario de esta ayuda asociada podrá superar los 125 euros por animal elegible.

Se deja sin contenido el apartado 4 por el art. 1.20 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-14282.

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