Artículo 66. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.
Artículo 66 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida para cada línea de ayuda será la que se recoge en el anexo II de este real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 59.
3. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular.
b) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña.
A estos efectos, se entenderá por zonas de montaña, para cada ejercicio, las definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que así estuvieran designadas por las comunidades autónomas en sus Programas de Desarrollo Rural vigentes, y por región España peninsular a todo el territorio peninsular excepto las zonas de montaña.
En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-14282.
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