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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 49. Beneficiarios y requisitos.

Artículo 49 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda acoplada por superficie establecida en la presente sección.

2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá:

a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato en virtud del artículo siguiente.

b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12604.

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