Artículo 37. Importe de la ayuda.
Artículo 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El importe unitario de la ayuda, para cada grupo de cultivos, será igual al cociente entre la dotación presupuestaria correspondiente a dicho grupo, efectuada, en su caso, la deducción a la que hace referencia el artículo 29.2, y la superficie con derecho a ayuda de cada grupo en el año que se trate. En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 hectáreas. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 250 euros por hectárea.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.b), y aprobado, en su caso, el acto de ejecución de la Comisión Europea acerca del coeficiente de reducción de la superficie de oleaginosas, de acuerdo con el artículo 36, determinará el importe de la ayuda a los diferentes cultivos proteicos, conforme a lo establecido en el apartado anterior. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.