Artículo 36. Superficie máxima elegible de oleaginosas.
Artículo 36 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión Europea, el total de las superficies de oleaginosas que se beneficiarán de una ayuda asociada en el conjunto de la Unión no podrá superar el máximo establecido en el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT. De forma que, cuando la superficie elegible de oleaginosas a nivel comunitario supere dicho máximo, la Comisión Europea calculará el correspondiente coeficiente de reducción, como el cociente entre la superficie máxima permitida y el total de la superficie elegible de la UE. Dicho coeficiente de reducción se aplicará en España, a nivel individual, en proporción al número de hectáreas elegibles de cada explotación.
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