Artículo 38. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 38 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda asociada por superficie en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, para los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el artículo siguiente.
2. El objetivo de esta ayuda es frenar el abandono que afecta a dichas especies, con el consiguiente problema social, medioambiental y económico que conllevaría.
3. Se crean dos regiones: España peninsular y región insular a fin de tener en cuenta, en este último caso, sus mayores costes derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.
5. El límite cuantitativo aplicable para la región de la España peninsular es de 390.500 ha y para la región insular de 27.500 hectáreas.
Más artículos de Real Decreto 1075/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.